viernes, 31 de octubre de 2014
IVA
Hacienda lanzará un nuevo sistema de gestión de IVA con información en tiempo real
El nuevo sistema, llamado ‘Suministro Inmediato de Información’ (S.I.I.) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera “suficiente” para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes.
Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente.
El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí.
Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.
miércoles, 1 de octubre de 2014
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVEDADES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
1.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas
2.- Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS - MOD. 180
Habrá que incluir las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
jueves, 31 de julio de 2014
Los contribuyentes que están incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas la posibilidad que tiene de optar por 30 días naturales anuales en los que Hacienda no puede notificarles a través de la Dirección Electrónica Habilitada (buzón electrónico). Estos 30 días son de libre elección, con el único requisito de solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto, sin necesidad de agrupar un mínimo de días.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
A partir del 1 de enero de 2014, el tipo de retención a aplicar en las facturas de los profesionales y en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos se reducirá al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012.
martes, 3 de diciembre de 2013
Los contribuyentes del IRPF ó los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
sábado, 30 de noviembre de 2013
El régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Lo pueden aplicar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Se aplica todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de bienes y servicios.
Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 podrá aplicar el régimen el primer año.
Para aplicar el RECC es preciso optar por este régimen y se deberá ejercitar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
Se renuncia mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Obligaciones formales específicas del RECC
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”
martes, 29 de octubre de 2013
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28-09-2013),introduce un nuevo Régimen especial, el Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA.
Es un Régimen especial voluntario, y su ejercicio sera una opción que se elegirá en los plazos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Una vez ejercitada la opción, se prorrogara tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia. La opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
Es aplicable por todo empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA, con el único límite del volumen de operaciones que tendrá que ser igual o inferior a 2.000.000 de euro en el año natural anterior.
También se podrá aplicar si se inicia una nueva actividad
Una vez se ha optado por su aplicación, el mismo es aplicable a todas as operaciones realizadas, salvo las expresamente excluidas.
El decano del Colegio de Abogados de Baleares, el decano de los procuradores de Baleares , el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, y el alcalde de Palma han firmado en fecha 24 de septiembre un protocolo de actuación por el que se comprometen a juntar esfuerzos en la detección de situaciones de especial vulnerabilidad en procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio, de forma que, si procede, puedan activarse las medidas de carácter social que sean adecuadas para mitigar el impacto social y/o tratar de minimizar el riesgo de exclusión.
miércoles, 16 de octubre de 2013
martes, 15 de octubre de 2013
Novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
- Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.
- Deducción por Inversión de Beneficios.
- REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
lunes, 2 de septiembre de 2013
El alcalde de Palma, Mateo Isern, y el decano del ICAIB, Martín Aleñar, han firmado en fecha 13 de agosto de 2013 un convenio de colaboración para poner en marcha, a mediados o finales del próximo mes de septiembre, una Oficina Municipal de Intermediación Hipotecaria (OMIH) destinada a ayudar a las personas y a las familias que se encuentren en serio riesgo de perder su vivienda habitual por sus dificultades para hacer frente al préstamo hipotecario.
miércoles, 28 de agosto de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
El Ministerio de Justicia está terminando a una reforma del Código Civil que equipara la custodia compartida a la monoparental en los casos de separación o divorcio. Hasta ahora, el artículo 92 del Código Civil sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, excepcionalmente, si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.
martes, 21 de mayo de 2013
IRPF y Patrimonio 2012
El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó el pasado 24 de abril, y desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No fiarse del borrador de la declaración ni de los datos fiscales que remite Hacienda y se deben revisar antes de confirmarlos porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican.
martes, 16 de abril de 2013
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria en España, han acordado que que el juez efectuará de oficio el control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/93.
martes, 5 de marzo de 2013
El 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita que no resuelve el ataque contra el derecho de acceso a la justicia que ha supuesto la aprobación de la ley de tasas para muchos ciudadanos.
La abogacía advierte en este sentido que lo que el ministerio quiere “vender” como una rebaja del 80% de las tasas es en realidad una “minirebaja” de las cuantías que deben pagar los ciudadanos, puesto que las reducciones aprobadas tan sólo afectan a la parte variable de las tasas, pero no a la parte fija que, en algunos casos y, sobre todo en el de los recursos, resultan absolutamente desorbitadas.
jueves, 14 de febrero de 2013
La abogacía no bajará la guardia y se mantiene a la espera de que el ministerio de Justicia concrete los términos en los que piensa llevar a cabo la modulación a la baja de algunas tasas judiciales, modulación que el propio ministro Alberto Ruiz Gallardón anunció ayer en el Congreso. El anuncio se produjo después de la reunión que mantuvo el titular de Justicia también ayer, con la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, quien le entregó un informe en el que esta institución formula varias recomendaciones para modificar sustanciamente el sistema de tasas vigente.
miércoles, 2 de enero de 2013
Los arquitectos, uno de los colectivos más afectados por el derrumbe de la burbuja inmobiliaria, han iniciado el año en pie de guerra contra el gobierno. el motivo está en el borrador de la nueva ley de servicios profesionales, que de aprobarse permitiría a los ingenieros hacer la función de los arquitectos y arquitectos técnicos durante el proyecto y dirección en la construcción de todo tipo de edificios,
lunes, 31 de diciembre de 2012
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligadapara todo aquel deudor en estado de insolvencia, siendo su finalidad esencial lasatisfacción -conforme al principio de igualdad de trato- de los créditos de losacreedores, ya sea mediante acuerdo entre el propio deudor y sus acreedores -“convenio”-, en el que se pacte la reducción y/o aplazamiento de los créditos, o a través del producto obtenido mediante la enajenación de los bienes del deudorconcursado -“liquidación”-.
La declaración de concurso puede solicitarse por el propio deudor, en cuyo caso nos encontraremos ante un “concurso voluntario”, o por cualquiera de sus acreedores,
encontrándonos entonces ante un “concurso necesario”.
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