martes, 18 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES Ayer, 17 de diciembre de 2012 comienzo la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial aplicándose únicamente a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de dicha fecha. La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma: 1. Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realizará de forma telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores...) 2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se habilita un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet. Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado. El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria. Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado. Se han aplazado hasta el 1 de abril de 2013 las posibles solicitudes de devolución (modelo 695).Ver más

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