lunes, 31 de diciembre de 2012

¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligadapara todo aquel deudor en estado de insolvencia, siendo su finalidad esencial lasatisfacción -conforme al principio de igualdad de trato- de los créditos de losacreedores, ya sea mediante acuerdo entre el propio deudor y sus acreedores -“convenio”-, en el que se pacte la reducción y/o aplazamiento de los créditos, o a través del producto obtenido mediante la enajenación de los bienes del deudorconcursado -“liquidación”-. La declaración de concurso puede solicitarse por el propio deudor, en cuyo caso nos encontraremos ante un “concurso voluntario”, o por cualquiera de sus acreedores, encontrándonos entonces ante un “concurso necesario”.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Nuestro despacho jurídico ofrece servicios de gestión y representación jurídicas en los distintos ámbitos del CONCURSO DE ACREEDORES

jueves, 20 de diciembre de 2012

-> DERECHO DE FAMILIA. Separaciones, Divorcios, Convenios reguladores. Mutuos Acuerdos. Parejas de hecho. Impago de pensiones. Modificación medidas judiciales. .Mediación Familiar.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

ACF ASESORIA DE EMPRESAS C/ Costa de les Germanetes, 6-Ent.A 07010-PALMA DE MALLORCA TLF.: 971-759532 / 971-758184 Fax: 971-759716 URGENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDADES ATRASADAS Libros Oficiales, I.V.A., etc. Inspecciones de Hacienda. Con urgencia y rapidez ponemos al corriente sus cuentas, con todas las exigencias legales. Presupuestos sin compromiso Venga a nuestras oficinas, le resolveremos cualquier duda. - ASESORAMIENTO - CONTABILIDAD - DECLARACIONES TRIMESTRALES Y ANUALES - INSPECCIONES - NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL

martes, 18 de diciembre de 2012

La Abogacía Española pone a disposición de todos los colegios de abogados, asociaciones de consumidores y ciudadanos interesados, un escruito a fin de solicitar al órgano judicial competente que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario. El escrito incluye sólidos fundamentos jurídicos a fin de reclamar la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.
TASAS JUDICIALES Ayer, 17 de diciembre de 2012 comienzo la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial aplicándose únicamente a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de dicha fecha. La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma: 1. Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realizará de forma telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores...) 2. Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se habilita un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet. Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado. El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria. Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado. Se han aplazado hasta el 1 de abril de 2013 las posibles solicitudes de devolución (modelo 695).Ver más

martes, 3 de enero de 2012