jueves, 31 de julio de 2014

Los contribuyentes que están incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas la posibilidad que tiene de optar por 30 días naturales anuales en los que Hacienda no puede notificarles a través de la Dirección Electrónica Habilitada (buzón electrónico). Estos 30 días son de libre elección, con el único requisito de solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto, sin necesidad de agrupar un mínimo de días.

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