sábado, 30 de noviembre de 2013

El régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Lo pueden aplicar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. Se aplica todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Se excluyen: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. f) Autoconsumos de bienes y servicios. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 podrá aplicar el régimen el primer año. Para aplicar el RECC es preciso optar por este régimen y se deberá ejercitar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Se renuncia mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Obligaciones formales específicas del RECC Los sujetos pasivos acogidos a este régimen: -Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. -Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago. -Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”

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