martes, 3 de diciembre de 2013

Los contribuyentes del IRPF ó los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

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